DERECHOS HUMANOS
Los DDHH constituyen un campo histórico, político y jurídico construido a partir de las luchas por el reconocimiento de la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas. Si bien sus antecedentes se encuentran en distintas tradiciones y procesos históricos, su consolidación como marco universal de protección se produce particularmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la internacionalización de los derechos y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, seguida por el desarrollo de tratados, sistemas internacionales y regionales de protección.
Desde esta perspectiva, no son entendidos como principios abstractos ni como categorías estáticas, sino como un marco en permanente construcción, atravesado por disputas sociales, políticas y jurídicas en torno al reconocimiento, la igualdad y las condiciones concretas para el ejercicio de los derechos. Su carácter universal implica, al mismo tiempo, reconocer que las personas se encuentran situadas en contextos históricos, sociales y políticos diversos, que pueden generar diferentes formas de desigualdad y vulneración.
En DGM incorporamos los derechos humanos como marco de análisis y acción para abordar los procesos migratorios, entendiendo que las personas migrantes son sujetos de derechos, independientemente de su situación administrativa. Esta perspectiva supone considerar las garantías vinculadas a la movilidad humana en relación con otros derechos fundamentales y atender especialmente a aquellas condiciones que pueden profundizar situaciones de vulnerabilidad o desigualdad, desde una mirada crítica, interdisciplinaria y situada.


Esta concepción encuentra una referencia particularmente significativa en la trayectoria del juez Gabriel B. Chausovsky, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y reconocido por su aporte al desarrollo del derecho migratorio argentino. Su perspectiva contribuyó a cuestionar la idea de que una persona pueda ser considerada “ilegal” por su situación migratoria. En esa línea, la Cámara Federal de Paraná sostuvo que “la legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas)”, diferenciando la irregularidad migratoria —de naturaleza administrativa— de la comisión de un delito.
“Ningún ser humano es ilegal” sintetiza así una posición que resulta central para nuestra mirada: las categorías jurídicas pueden calificar situaciones, actos o condiciones administrativas, pero no pueden despojar a las personas de su dignidad ni de su condición de sujetos de derechos. En materia migratoria, esta distinción resulta fundamental para desplazar miradas que reducen a las personas a su situación documental y recuperar una concepción de las migraciones centrada en los derechos humanos.
En este marco, nuestra formación especializada en Derechos Humanos orienta tanto el acompañamiento y asesoramiento como nuestras actividades de investigación y producción de conocimiento. Desarrollamos estudios y análisis sobre procesos migratorios, sus dinámicas y transformaciones, procurando aportar herramientas para la toma de decisiones, el diseño de estrategias y la construcción de políticas y prácticas migratorias respetuosas de los derechos fundamentales.
